ESTATUTOS
CAPÍTULO I
NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 1. Nombre.
La entidad que se reglamenta mediante los presentes estatutos es una persona jurídica sin ánimo de lucro, constituida bajo la modalidad de Fundación, y se denomina FUNDACIÓN LEONES DESPIERTOS, pudiendo utilizar la sigla ONG FLD.
ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica.
La Fundación Leones Despiertos es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter permanente, autónomo, independiente y de utilidad común, regulada por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el Decreto 2150 de 1995, la Ley 50 de 1990, la Ley 1819 de 2016 (régimen tributario especial), y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 3. Domicilio.
El domicilio principal de la Fundación será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, pero podrá establecer sedes, capítulos, brigadas, representaciones o delegaciones en cualquier municipio del país o del exterior, previa aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 4. Objeto Social
La Fundación Leones Despiertos tiene como objeto promover, defender y ejecutar acciones estratégicas en favor de la niñez, la familia y los valores fundamentales de la sociedad colombiana, mediante actividades constitucionales, formativas, culturales, comunicacionales, sociales y ciudadanas, enmarcadas en los siguientes ejes:
I. Defensa jurídica y constitucional:
a) Promover, exigir y acompañar la garantía de los derechos fundamentales de la niñez consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política, especialmente frente a ideologías, políticas o prácticas sociales que puedan representar riesgo para su integridad física, psicológica, biológica o moral, mediante acciones ciudadanas, jurídicas y de control social conforme al orden constitucional.
b) Promover la patria potestad y garantizar el ejercicio de los derechos de los padres establecidos en los artículos 42 y 68 de la Constitución Política, incluyendo su participación activa en la formación de sus hijos.
c) Prestar asistencia jurídica, pedagógica y comunicacional a familias afectadas por imposiciones ideológicas, adoctrinamiento o vulneración de sus libertades fundamentales.
d) Realizar veedurías ciudadanas, vigilancia jurídica, y acciones legales frente a leyes, proyectos, políticas públicas o decisiones administrativas que vulneren la Constitución o los principios naturales del derecho.
e) Promover y ejercer la objeción de conciencia individual o colectiva, cuando se vulneren principios fundamentales.
II. Educación, pedagogía y cultura:
f) La Fundación podrá desarrollar actividades de formación y capacitación en el marco de la educación informal, conforme al artículo 1° de la Ley 115 de 1994, sin que ello implique la prestación de servicios educativos formales o no formales propios del Sistema Nacional de Educación.
g) Diseñar y promover contenidos pedagógicos, publicaciones, eventos, campañas educativas, congresos, foros, transmisiones digitales y medios de comunicación alternativos.
h) Crear y gestionar instituciones educativas propias o en alianza público-privada, con principios de verdad biológica, moral natural y respeto por la libertad de enseñanza.
III. Asistencia social, desarrollo y familia:
i) Desarrollar estrategias de acompañamiento ciudadano, fortalecimiento comunitario, promoción de la salud mental desde el ámbito familiar, y procesos de desarrollo ocupacional para madres cabeza de hogar, población vulnerable, desplazados y migrantes, sin que ello implique la prestación directa de servicios profesionales de salud o asistencia pública reservados al Estado.
j) Recolectar, clasificar y distribuir bienes de primera necesidad para niños, niñas, adolescentes y sus familias.
k) Promover el uso responsable del tiempo libre mediante actividades culturales, recreativas, artísticas, deportivas y de crecimiento personal, como herramientas de fortalecimiento familiar y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, sin ejercer funciones reservadas a entidades estatales del deporte o el bienestar familiar.
l) Diseñar y ejecutar programas de vivienda digna, mejoramiento ambiental y hábitat saludable.
IV. Financiamiento, alianzas y acción institucional:
m) Celebrar contratos, convenios, alianzas y asociaciones con personas naturales, jurídicas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, sin ánimo de lucro o con fines afines a su misión.
n) Gestionar recursos de cooperación nacional e internacional, donaciones, herencias, subvenciones, aportes, patrocinios y otros mecanismos de financiación.
o) Crear empresas sociales, unidades productivas o instrumentos financieros legales que apoyen el sostenimiento de sus actividades.
p) Establecer capítulos, brigadas, sedes o representaciones en Colombia o en el extranjero, según decisión de la Junta Directiva.
V. Autonomía y coherencia ideológica:
q) Apoyar, patrocinar y/o facilitar ideas, proyectos o movimientos cívicos cuyos propósitos estén alineados con los valores fundacionales de la organización.
r) Abstenerse de apoyar o financiar actividades contrarias a la vida, la familia, la soberanía nacional, la libertad de conciencia, la infancia o la moral natural.
VI. Protección contra el abuso infantil:
s) Diseñar y ejecutar programas de prevención, atención, acompañamiento, formación y denuncia de toda forma de abuso físico, sexual, psicológico, ideológico o institucional contra niños, niñas y adolescentes.
t) Asesorar legalmente a familias y víctimas de abuso infantil, canalizar casos ante las autoridades competentes y ejercer acciones judiciales o constitucionales según corresponda.
u) Denunciar y visibilizar redes, prácticas, políticas o instituciones que permitan, oculten o promuevan el abuso o la vulneración de los derechos de los niños.
v) Trabajar en procesos de reparación, restitución y restauración emocional de las víctimas, conforme al interés superior del menor.
Parágrafo: En desarrollo de su objeto social, la Fundación Leones Despiertos no ejecutará actividades que impliquen la prestación directa de servicios reservados a entidades reguladas por leyes especiales, como instituciones de educación formal (Ley 115 de 1994), educación superior (Ley 30 de 1992), seguridad social en salud (Ley 100 de 1993), ni servicios de bienestar familiar (Decreto 987 de 2012), ni se constituirá como una entidad del sistema nacional del deporte (Ley 181 de 1995).
ARTÍCULO 5. Duración.
La Fundación tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de su disolución anticipada por las causas establecidas en la ley y en los presentes estatutos.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 6. Del patrimonio.
El patrimonio de la Fundación está constituido por:
- Donaciones, aportes o auxilios realizados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
- Bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título lícito.
- Ingresos propios generados por la Fundación a través de actividades compatibles con su objeto social.
- ) Utilidades, rendimientos financieros o excedentes derivados de la administración de sus bienes.
- ) Recursos de cooperación nacional o internacional, pública o privada.
- ) Aportes fundacionales realizados al momento de su constitución.
A la fecha de constitución, el patrimonio inicial asciende a la suma de $1000.000, aportada por los miembros constituyentes.
ARTÍCULO 7. Administración del patrimonio.
La administración y ejecución del patrimonio estará a cargo de la Junta Directiva, que podrá delegar funciones específicas en el Representante Legal, conforme a las decisiones adoptadas en sesión formal.
Todos los fondos deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la Fundación, y solo podrán ser utilizados para los fines establecidos en estos estatutos.
ARTÍCULO 8. Origen de los fondos.
Los fondos de la Fundación provienen de:
- Donaciones, herencias, legados, subsidios, aportes o contribuciones.
- Contratos, convenios o alianzas para prestación de servicios u objetivos comunes.
- Rendimientos de sus propios bienes o inversiones.
- Aportes voluntarios o actividades de autogestión.
- Recursos de cooperación, nacionales o internacionales.
- Cualquier ingreso lícito compatible con la naturaleza sin ánimo de lucro de la Fundación.
ARTÍCULO 9. Destino del patrimonio.
Los bienes y fondos de la Fundación son indivisibles y no podrán ser apropiados, retribuidos o distribuidos entre sus miembros, directivos o donantes, bajo ninguna circunstancia.
Ninguna persona natural o jurídica que haga aportes o donaciones a la Fundación tendrá, por este hecho, derechos especiales ni influencia directa sobre sus decisiones internas.
En caso de disolución, el remanente patrimonial se destinará a otra entidad sin ánimo de lucro con objeto social similar, conforme lo determine la Junta Directiva y lo previsto por la ley.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE MIEMBROS Y ACTAS
ARTÍCULO 10. Libro Registro de Miembros.
La Fundación contará con un libro de registro denominado “Libro de Miembros de la Fundación Leones Despiertos”, en el cual se inscribirán todos los datos e información actualizada que permitan identificar a cada miembro, su tipo de vinculación, rol dentro de la organización, domicilio, correo electrónico y demás datos relevantes para efectos administrativos y de notificación.
Cada miembro deberá actualizar su información durante los primeros quince (15) días calendario del año. El Presidente de la Junta Directiva será responsable de la custodia y actualización permanente de dicho libro.
ARTÍCULO 11. Libro de Actas.
La Fundación contará con un Libro de Actas en el que se consignarán de manera cronológica todas las decisiones y deliberaciones de la Junta Directiva, así como de cualquier otro órgano que se cree formalmente para el funcionamiento de la entidad.
Las actas deberán ser numeradas de forma consecutiva y reflejarán con claridad el órgano al que corresponden.
ARTÍCULO 12. Contenido de las Actas.
De cada sesión se levantará un acta que será transcrita cronológicamente en el Libro de Actas, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva reunión.
Las actas deberán contener, como mínimo:
- Número de orden.
- Fecha y hora de inicio de la sesión.
- Lugar de reunión.
- Carácter de la sesión (ordinaria o extraordinaria).
- Modo, fecha y responsable de la convocatoria.
- Nombres de los asistentes y su cargo o rol.
- Designación del Presidente y Secretario de la sesión.
- Temas tratados.
- Decisiones adoptadas y número de votos emitidos (a favor, en contra o en blanco).
- Síntesis de los informes presentados.
- Constancias expresas de los participantes, si las hubiere.
- Constancia de aprobación del acta, ya sea en la misma sesión o por comisión designada.
- Hora de cierre de la sesión.
CAPÍTULO IV
MIEMBROS: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 13. Miembros.
Son miembros de la Fundación Leones Despiertos las personas que figuran como constituyentes en el acta de constitución, así como aquellas que posteriormente sean aceptadas conforme a los requisitos establecidos en estos estatutos y en los reglamentos internos. Podrán ser miembros activos, honorarios o voluntarios, según reglamentación interna.
La admisión de nuevos miembros será evaluada y autorizada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14. Derechos de los miembros.
Todos los miembros tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades y proyectos de la Fundación conforme a su perfil y disponibilidad.
- Promover propuestas, iniciativas, campañas y programas afines al objeto social de la entidad.
- Elegir y ser elegido para integrar la Junta Directiva o comités de trabajo.
- Representar a la Fundación con previa autorización escrita de la Junta Directiva.
- Recibir reconocimiento o autoría en publicaciones y productos derivados de su trabajo.
- Acceder a información institucional conforme al principio de transparencia.
- Retirarse voluntariamente mediante comunicación escrita a la Junta Directiva.
- Presentar observaciones, propuestas de reforma estatutaria o reglamentaria.
- Solicitar revisión de decisiones disciplinarias o administrativas que le afecten.
- Solicitar permisos o licencias temporales debidamente justificadas.
- Participar en procesos de formación, capacitación y acompañamiento.
ARTÍCULO 15. Deberes de los miembros.
Son deberes de los miembros de la Fundación:
- Conocer, respetar y defender los principios y fines estatutarios.
- Participar activamente en las actividades institucionales.
- Guardar lealtad, confidencialidad y compromiso con la Fundación.
- Contribuir al fortalecimiento moral, ético y público de la Fundación.
- Acatar las decisiones de la Junta Directiva y demás órganos institucionales.
- Velar por el buen uso de los bienes, documentos y recursos de la organización.
- Asistir a las reuniones a las que sea convocado, y justificar oportunamente su ausencia.
- Representar con responsabilidad la imagen de la Fundación cuando haya sido delegado.
- Abstenerse de usar el nombre, imagen, logotipo o recursos de la Fundación sin autorización expresa.
- No divulgar información interna sin consentimiento formal.
- Rendir informes escritos cuando haya actuado en representación de la organización.
- Mantener una conducta ética y coherente con los fines de la Fundación.
- Cumplir con las cuotas o aportes establecidos por la Junta Directiva, si los hubiere.
- Abstenerse de actuar en nombre de la Fundación para intereses personales, partidistas o contrarios a los valores institucionales.
PARÁGRAFO 1º.
Cuando un miembro no pueda asistir a una reunión convocada, deberá notificarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o comité responsable, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, explicando la causa de su ausencia.
PARÁGRAFO 2º.
El incumplimiento de los deberes aquí establecidos podrá dar lugar a sanciones según lo previsto en los capítulos siguientes, garantizando el debido proceso.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES, SANCIONES Y RETIRO DE MIEMBROS
ARTÍCULO 16. Prohibiciones.
Se prohíbe a los miembros de la Fundación:
- Usar el nombre, logotipo, imagen, recursos o espacios de la Fundación para actividades no autorizadas, contrarias a su objeto social, con fines personales o partidistas.
- Atentar contra la buena imagen, moral pública o prestigio institucional de la Fundación o de sus miembros.
- Discriminar a otras personas en ejercicio de su rol institucional, por razones de religión, raza, nacionalidad, origen, posición política, condición económica, discapacidad o cualquier otra condición.
- Impedir el funcionamiento de los órganos de dirección, alterar el desarrollo de reuniones o sabotear actividades de la organización.
- Utilizar las sedes, espacios físicos o virtuales de la Fundación para reuniones o fines distintos a los autorizados por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO.
Estas conductas constituyen faltas graves, comprometen la integridad ética del miembro y podrán ser sancionadas conforme a los artículos siguientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 17. Sanciones.
La Fundación podrá imponer a sus miembros, de manera gradual y proporcional, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita:
Impuesta por la Junta Directiva, previa solicitud de descargos, cuando se infrinjan deberes leves por primera vez.
b) Suspensión temporal de la calidad de miembro:
Será decidida por la Junta Directiva cuando haya:
- Retrasos reiterados en los aportes u obligaciones.
- Incumplimientos leves no corregidos tras amonestación previa.
- Conductas indebidas no calificables como expulsión, pero incompatibles con los principios institucionales.
c) Expulsión:
Será decidida por al menos dos terceras (2/3) partes de la Junta Directiva, en los siguientes casos:
- Infracción grave o reiterada de los estatutos, principios fundacionales, normas internas o decisiones institucionales.
- Comportamientos contrarios al manual ético y moral de la Fundación.
- Acumulación de tres sanciones disciplinarias previas.
d) Otras sanciones especiales:
Podrán establecerse mediante el reglamento interno o manual disciplinario aprobado por la Junta Directiva, conforme a principios de legalidad y debido proceso.
PARÁGRAFO.
Toda sanción se impondrá garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa, contradicción, legalidad, doble instancia, dignidad humana y demás principios constitucionales. Las decisiones de la Junta podrán ser apeladas ante el Comité Disciplinario o la autoridad que designe el reglamento interno.
ARTÍCULO 18. Retiro voluntario.
Cualquier miembro podrá retirarse voluntariamente mediante solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva. Si existen obligaciones o cuentas pendientes, el retiro podrá condicionarse al cumplimiento de estas, según lo previsto en el reglamento.
ARTÍCULO 19. Expulsión de miembros.
La expulsión será decidida por la Junta Directiva con mayoría calificada (2/3) previa comprobación de la conducta infractora. Se garantizará un procedimiento que observe los principios constitucionales y legales de derecho disciplinario.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 20. Órganos de Gobierno de la Fundación.
La Fundación contará con los siguientes órganos de dirección y control:
- Junta Directiva
- Presidente (quien ejercerá como Representante Legal)
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 21. Naturaleza y Composición.
La Junta Directiva es el órgano superior de dirección de la Fundación. Está conformada por cuatro (4) miembros principales fundadores, quienes ejercerán los cargos de:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
La Junta podrá invitar a otros miembros u observadores, sin voz ni voto, según lo disponga su reglamento.
ARTÍCULO 22. Funciones de la Junta Directiva.
- Establecer el reglamento interno de funcionamiento de la Fundación y de sus órganos.
- Admitir o excluir miembros, conforme a los estatutos y reglamento disciplinario.
- Crear órganos operativos, comités o brigadas según necesidades estratégicas.
- Nombrar y posesionar a los líderes de los distintos órganos internos.
- Aprobar presupuestos, planes, informes y ejecución financiera.
- Autorizar al Presidente para la firma de contratos o actos que excedan el monto de 80 SMLMV.
- Establecer sistemas contables y de control interno.
- Velar por el cumplimiento de los principios fundacionales, el objeto social y la integridad de la entidad.
- Estudiar y resolver solicitudes presentadas por miembros o comités.
- Revisar archivos, estados financieros y libros cuando lo estime conveniente.
- Todas las demás funciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines de la Fundación.
ARTÍCULO 23. Reuniones de la Junta Directiva.
- Ordinarias: mínimo una vez al mes.
- Extraordinarias: cuando sea necesario, por citación escrita del Presidente o Vicepresidente, con al menos 3 días comunes de antelación.
- Virtuales: se permitirán siempre que participen todos los integrantes y se conserve prueba digital de participación y decisión.
ARTÍCULO 24. Quórum.
Habrá quórum deliberatorio con la asistencia de la mitad más uno de los miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 25. Representante legal y Funciones: El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal quien tendrá un suplente que será el Vicepresidente de la Junta Directiva.
- Representar legalmente a la Fundación ante todas las autoridades
- Convocar y presidir las reuniones de Junta Directiva.
- Firmar contratos, actas, convenios y todo documento oficial, salvo aquellos que requieran autorización previa de la Junta
- Ordenar pagos y gastos dentro de los límites establecidos.
- Denunciar jurídicamente a quienes atenten contra los bienes o el nombre de la Fundación.
- Presentar informes periódicos sobre la marcha de la organización.
- Nombrar el personal necesario para el funcionamiento interno.
- Verificar la correcta presentación de proyectos, planes y presupuestos.
- Asegurar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y decisiones institucionales.
- Las demás inherentes a su cargo o que le delegue la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26. Funciones del Vicepresidente.
- Reemplazar al Presidente en caso de faltas temporales o definitivas.
- Apoyar la ejecución de las decisiones de la Junta Directiva.
- Cumplir las funciones que le asigne expresamente la Junta.
ARTÍCULO 27. Funciones del Secretario.
- Elaborar, firmar y custodiar las actas de las sesiones.
- Notificar y comunicar las decisiones institucionales.
- Llevar actualizado el registro de miembros.
- Refrendar con su firma la del Presidente, cuando se requiera.
- Custodiar el archivo institucional.
- Participar en inventarios junto al Tesorero.
- Las demás que le asigne la Junta.
ARTÍCULO 28. Funciones del Tesorero.
- Custodiar los recursos y bienes de la Fundación.
- Recaudar donaciones, aportes y auxilios.
- Firmar cheques y transacciones con el Presidente.
- Elaborar informes financieros e inventarios.
- Rendir informes ante la Junta.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 29. Causales de disolución.
La Fundación se disolverá ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
- Extinción total de su patrimonio o pérdida de los bienes indispensables para su funcionamiento.
- Transcurridos dos (2) años desde el reconocimiento de la personería jurídica sin haber iniciado actividades.
- Decisión de autoridad competente.
- Cualquier otra causal prevista en la ley aplicable a entidades sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 30. Nombramiento de Liquidador.
Una vez decretada la disolución, la Junta Directiva designará un liquidador. En caso de no hacerlo oportunamente, actuará como liquidador provisional el Representante Legal de la Fundación.
ARTÍCULO 31. Procedimiento de liquidación.
- El liquidador deberá publicar un aviso en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, informando sobre el proceso de liquidación y convocando a los acreedores.
- Transcurridos quince (15) días calendario desde la publicación, se dará inicio al proceso formal de liquidación.
- Se procederá al pago de todas las obligaciones pendientes con terceros.
- Una vez cubierto el pasivo, el remanente patrimonial, si lo hubiere, será donado a una entidad sin ánimo de lucro con fines similares, seleccionada por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 32. Cláusula compromisoria.
Todas las diferencias que surjan entre los miembros, directivos y/o representantes legales de la Fundación, o entre estos y la Fundación misma, serán resueltas en primera instancia mediante conciliación extrajudicial en derecho, tramitada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
De fracasar la conciliación, el conflicto será sometido a proceso arbitral ante el mismo centro, con la designación de un (1) árbitro por dicho organismo. Este decidirá en derecho y se regirá por la normatividad vigente sobre arbitraje nacional.